Casación No. 180-2015

Sentencia del 29/10/2015

"... Luego del análisis de los argumentos expuestos por la recurrente y de la lectura de la sentencia recurrida, la Cámara estima que para comprobar si en efecto se cumplió con la obligación de proporcionar la información a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en el artículo 112 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, y asimismo verificar si se aportó la prueba pertinente, sería necesario revisar, a través del submotivo idóneo, los medios de convicción incorporados al proceso para establecer si en efecto, la entidad actora incurrió en ocultamiento o distorsión de la información, lo que dio origen a la imposición de una sanción.
En ese orden de ideas, se arriba a la conclusión de que el planteamiento de la entidad casacionista es deficiente, puesto que no respeta los hechos que la Sala tuvo por acreditados; de esa cuenta, debió dirigir su tesis a impugnar el fallo a través de otro submotivo distinto al invocado y no cuestionar las bases jurídicas en que pudo o no fundamentarse la sentencia, puesto que la controversia no giraba sobre puntos de derecho sino sobre aspectos fácticos..."